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Oct

Inspección obligatoria de las instalaciones térmicas en edificios

Supervisión de las instalaciones térmicas en edificios

La concienciación energética es algo vital si queremos proteger el medio ambiente y evitar el calentamiento global. Particulares, empresas… cualquier institución puede aportar su granito de arena para evitar este problema y las instalaciones de las comunidades no pueden quedarse atrás. Por eso, para comprobar su correcto funcionamiento y que cumplan con la normativa existente, cada cierto tiempo se deben realizar una serie de inspecciones obligatorias de las instalaciones térmicas en los edificios.

Estos análisis están regulados según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) recogido en el RD 238/2013. En esta normativa se establece, entre otros aspectos, el procedimiento y la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones térmicas, según las directrices recogidas en la Directiva Europea 2010/31/UE. Además, permite a las Comunidades Autónomas a añadir algunos aspectos a estas inspecciones para asegurarse de su correcto funcionamiento.

Estas inspecciones deben ser realizadas por empresas de mantenimiento integral u otros entes que estén acreditados por un órgano autorizado por parte de la Comunidad Autónoma.

Para asegurarnos del correcto funcionamiento y superar la revisión sin ningún tipo de inconveniente, lo más aconsejable es apostar por profesionales que realicen una serie de mantenimientos preventivos. De esta forma, el día de la inspección todo funcionará correctamente y cumpliremos con los aspectos que dicta la normativa.

¿Cuándo se realiza la inspección de las instalaciones térmicas?

Inspección en sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria

Tendrán que ser inspeccionadas aquellas instalaciones que dispongan de generadores de calor que cuenten con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 kW.

  • Los generadores de calor con potencia térmica nominal igual o mayor de 20kW de gases y combustibles renovables y de otros combustibles deberán ser inspeccionadas cada 5 años.
  • Los que tengan potencia térmica nominal superior a 70kW de gases y combustibles renovables cada 4 años.
  • Los que tengan potencia térmica nominal > 70kW y de otros combustibles cada 2 años.
Inspección en sistemas de aire acondicionado

Aquellas instalaciones que dispongan de generadores de frío y que tengan una potencia útil nominal igual o superior a 12KW tendrán que ser revisadas cada 5 años.

Inspección periódica completa

Por último, cada 15 años se deberá inspeccionar la instalación térmica al completo. Este periodo de tiempo se mide desde la fecha de emisión del primer certificado. Deben realizar esta labor aquellas instalaciones de frío con potencia nominal mayor de 12 kW y de 20KW en instalaciones de calor.

Para un resultado satisfactorio en la inspección de las instalaciones térmicas en los edificios, no dudes en apostar por profesionales. Ellos disponen de la formación y la experiencia necesaria para que todo funcione en perfectas condiciones cumpliendo la normativa existente.