Inspecciones obligatorias en comunidades de propietarios
Dentro de toda comunidad de vecinos existen instalaciones comunes que requieren de un mantenimiento. Ascensores, calderas, fachadas etc. son algunos de las infraestructuras que cada cierto tiempo un técnico tiene que realizar una inspección. Estas revisiones son obligatorias para el perfecto uso y seguridad por parte de los vecinos. Si quieres saber cuáles son las inspecciones obligatorias en una comunidad de propietarios, sigue leyendo este artículo. Te resultará de gran utilidad, cuando te toque ser el presidente de la comunidad.
Antes de explicar las instalaciones que se necesitan inspeccionar, tenemos que decir que el incumplimiento de estas revisiones conlleva unas multas bastante altas. Por este motivo, es indispensable contratar una empresa de mantenimientos integrales, para que supervise y realice un servicio de mantenimiento de comunidades para que todo funcione correctamente. Por eso, es conveniente revisar instalaciones como:
Ascensores
La inspección periódica de ascensores está regulada por el Real Decreto 88/2013. En él, se miden las características y la utilización del ascensor para gestionar cuándo se tiene que revisar.
En concreto, cada dos años se tienen que inspeccionar ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia. Cada 4 años en elevadores utilizados en edificios de cuatro plantas o más de veinte hogares y cada 6 años en el resto de ascensores.
Si quieres saber cuándo le toca a tu ascensor pasar la revisión, normalmente encuentras la fecha en la placa del mismo.
Instalaciones eléctricas de la Comunidad
Se regula a través del Real Decreto 842/2002. Teniendo en cuenta las características del edificio y la potencia de la instalación, el inmueble deberá ser revisado con mayor o menor frecuencia.
Cada 10 años: en edificios que tengan más de 24 viviendas o locales o una instalación eléctrica superior a los 100KW.
Cada cinco años: Garajes con más de 25 vehículos, piscinas con una potencia superior a 10 KW y alumbrados exteriores con una potencia superior a 5 KW.
Calderas de calefacción centralizada
Se rige por el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007. En él, se establece que las calderas en servicio con fecha posterior a la entrada del reglamento o con una potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW e igual o menor que 70 Kw deberán pasarla cada 5 años.
Por su parte, las calderas después de la puesta en marcha de la normativa y que posean una potencia térmica nominal instalada mayor que 70 Kw deberán pasarla cada 4 años (si los combustibles son gases o combustibles renovables) o cada 2 años para el resto.
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
El ITE es una revisión que deben pasar los edificios con una antigüedad superior a 45 años, indistintamente del uso que tengan. Estos inmuebles deberán ser revisados por técnicos autorizados que garanticen el buen estado del mismo. Si la valoración es negativa, habrá que contratar un arquitecto para que gestione la obra de reparación y después de arreglarlo se debe pasar de nuevo la ITE.
Como ves, una comunidad de propietarios tiene que cumplir una serie de inspecciones obligatorias. Si quieres saber si en tu comunidad de vecinos está todo correcto, ponte en contacto con profesionales. Seguro que disponen de todo lo necesario para revisar las instalaciones para un correcto funcionamiento de las mismas.