Inspecciones y reglamento de las instalaciones de protección contra incendios
Los elementos y los métodos contra incendios están diseñados para actuar cuando sucede una emergencia. Lo más probable es que estén largo tiempo sin usar, por lo que se hace indispensable realizar una inspección de las instalaciones contra incendios cada cierto tiempo para evitar sorpresas el día que los debamos utilizar.
A la hora de efectuar unas tareas de prevención en edificios e industrias, se hace obligatorio contar con un buen programa de mantenimiento, ya que desconocemos la eficacia de estas medidas hasta su uso.
Desde hace unos años existe un nuevo reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017), que sustituye al de 1993 y en el cual se incorporan ciertas novedades.
Esta nueva normativa afecta tanto a empresas mantenedoras, como a instaladoras etc. todas las que intervengan en el proceso de evaluación de los diferentes sistemas y elementos contra incendios. De esta forma, cualquier empresa que realice los mantenimientos preventivos deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Efectuar un mantenimiento mínimo obligatorio, según el Real Decreto 513/2017.
- Emitir un certificado y un informe del mantenimiento periódico y de las deficiencias, si las hubiera.
- Corregir las deficiencias o averías.
- Comunicar al titular cuando le corresponde realizar las revisiones periódicas.
- Disponer de un certificado, formulado por una entidad acreditada.
¿Cada cuánto se realiza una inspección de las instalaciones contra incendios?
Según el reglamento será cada 10 años desde la puesta en marcha del servicio. Esta revisión deberá ser realizada por un organismo autorizado y están exentos de hacer este análisis los siguientes casos:
- Uso residencial (vivienda).
- Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2.
- Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2.
- Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2.
- Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2.
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